Vista la solicitud presentada por el ciudadano YARET LEONARDO LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.877.571, asistido por los abogados en ejercicio JESÚS MARÍA MALDONADO y ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 195.417 y 204.295, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con Trescientos Metros Cuadrados (300 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el caserío Bolivia. Aldea Vega de la Pipa. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada, en parte con mejoras que son o fueron de AMALFI PRATO DE LOZADA, hoy de la SUCESIÓN LOZADA PRATO, con mejoras de Lucas Gómez y William Pabón, separando los últimos colindantes carretera que da acceso a la Finca; SUR: Con mejoras que fueron de PEDRO SEPULVEDA; ESTE: En parte con mejoras de LUCAS GÓMEZ y mejoras que son o fueron de la Sucesión FRANCO o El Chicaro y OESTE: En parte con mejoras de la señora BRIGIDA, con FLORENTINO MENDOZA y la Unidad de Producción Socialista La Lealtad, separa de por medio del último colindante la quebrada LUCATEVA. Dicho terreno posee un área total de CIENTO CINCO MIL METROS CUADRADOS (105.000,00 m2) o su equivalente a Diez y Media Hectáreas (10,5 H); el precio de la obra fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 11 de noviembre de 2014, (fl. 11) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 11 de noviembre de 2014, (fl. 12 al 15) comparece por ante este tribunal los ciudadanos JONY EDUARDO LÓPEZ JAIMES y JOSÉ MELQUIADES BOCARANDA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 15.881.483 y V.- 3.427.863, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JONY EDUARDO LÓPEZ JAIMES y JOSÉ MELQUIADES BOCARANDA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano YARET LEONARDO LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.877.571.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

Sol. 10747-14
ARA/jackson