declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: Ana Grisela, Ninfa María, Marlene, Ninive, Jesús Ángel, María Egleé, Elaine, Graciela, Betty Margarita, Nelly Esperanza, Lenis del Carmen y Yenny Tibisay Mendoza Rodríguez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.075.038, 3.076.213, 3.076.212, 3.076.214, 2.812.825, 3.998.038, 3.792.443, 3.792.444, 5.026.238, 5.648.252, 5.648.251 y 9.212.518, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Ana Ángela Rodríguez, quien fuera madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.