REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.243, domiciliada en la Avenida Primera con calle primera Nº SB-57. Quinta Vanesa. Barrio Simón Bolívar. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.007.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842.
OBLIGADO: NELSON NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.933, actualmente trabaja como Guardia Nacional, con el rango de Distinguido, y se encuentra destacado en el Regional Nº 1, ubicado en Paramillo San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OBLIGADA: JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.141.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.422.
BENEFICIARIA: MARIA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1813-03.
Por escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2006 (fl. 136), el Abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: NELSON NIETO ESTEVES, solicita Recurso de Revisión de la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2006. Anexó: Partida de Nacimiento Nº 2104, a nombre de SETFANY ANDREINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 06 de marzo de 2006; Fotocopia Simple de Acta de Unión Concubinaría entre los ciudadanos: Nelson Nieto Esteves y Ilia Irene Rosa Torrado Astete, expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 02 de marzo de 2006; Boleta de Salida de Vehículos, expedida por la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 01 de fecha 13/05/2006, a nombre de (Dtg) Nieto Nelson.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006 (fl. 141), el Tribunal acuerda la citación de la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, parte solicitante, mediante Boleta, haciéndosele entrega al Alguacil del Despacho encargado de practicarla. Así mismo se libró el oficio Nº 3170-931 dirigido al Comando General de la Guardia Nacional, a los
fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado.
Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 (fl. 144), el Alguacil del despacho, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, (Fl. 146) se llevó a efecto acto conciliatorio; concediéndosele el derecho de palabra a la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, quien expuso: “Consigno en tres (03) folios útiles los argumentos por los cuales me opongo a la revisión de la decisión de fecha 14-06-2006, dictada por este Tribunal”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al obligado quien expuso: “No estoy en capacidad de otorgar los ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), acordados en la sentencia de fecha 14-06-2006, motivado a que tengo otro hogar conformado por una hija, mi señora y pago alquiler, la obligación de pensión de alimentos es mutua tanto de la señora Adriana como de parte mía, tengo que pagar gastos de alimentación y de transporte en el Comando, que se le oficie al ente patronal de la Señora Adriana, para que informe los ingresos, y la oferta de que hago es la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, ya que no me encuentro en capacidad económica de una cuota superior y tampoco me he atrasado en las pensiones, y consigno los bauches bancarios de los años pasados, que se les suspenda el descuento por nómina por cuanto no se ha atrasado y me comprometo a depositar sin falta alguna, pido al Tribunal tome en consideración todos estos argumentos. Que la niña cuenta con un seguro por la Guardia para cualquier eventualidad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante quien expuso: “Independientemente de que tenga otra obligación el demandado, yo también las tengo con mi hogar y con la niña, en las bonificaciones especiales cuando él las depositaba, no las hacia completa, por esto es que me opongo a que se suspenda el descuento por nómina, porque el deposito de diciembre no alcanzó ni para los zapatos, que se le siga descontando por nómina, ya que el no suple ni un 25% de los gastos de la niña, que desde el año pasado empezó a estudiar, la niña no ha recibido ningún bono por educación ni útiles ni uniforme, que desde el momento que se tome decisión se tome en cuenta los meses que ha dejado de depositar”. Es todo. Así mismo se le informó a las partes que la causa seguirá su curso legal.
En fecha 22 de septiembre de 2006 (fl. 148 al 150), la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, consigna escrito, en el cual expone oposición a la revisión solicitada por el obligado.
En fecha 22 de septiembre de 2006 (fl. 151), la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, otorga Poder Apud-Acta a la Abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA.
En fecha 02 de octubre de 2006 (fl. 152), el Abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NELSON NIETO
ESTEVES, promueve escrito de pruebas. Anexó: Constancia expedida por el Rancho Militar San Cristóbal del Comando Regional Nº 01, a nombre del Dg. (GN), NIETO ESTEVES NELSON, de fecha 22 de septiembre de 2006.
En fecha 03 de octubre de 2006 (fl. 154), la Abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, promueve escrito de pruebas. Anexó: Constancia expedida por Servicios Aduanales “MERCOSUR” C.A, a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, de fecha 22 de septiembre de 2006; Relación de Gastos; Constancia expedida por el Jardín de Infancia Rosa Pineda, a nombre de MARÍA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO, de fecha septiembre de 2006; Constancia expedida por la Asociación Civil Transporte Escolar Rubio, a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, de fecha 29 de septiembre de 2006; Fotocopia Simple de la Tarjeta de Control de Pagos, expedida por Transporte Escolar Rubio; Fotocopia Simple del Comprobante de Egreso Nº 2993, expedido por Servicios Aduanales “MERCOSUR” C.A, a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO; Constancia expedida por el Almacén y Quincallería New York a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO de fecha 28 de septiembre de 2006; Constancia expedida por la Comercializadora H&Y a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO de fecha 26 de septiembre de 2006; Facturas Varias.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2006 (fl. 167), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte obligada.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2006 (fl. 168), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 05 de octubre de 2006 (fl. 169), se recibió procedente del Comando de Personal de la Guardia Nacional oficio Nº GN-DSBS-DL-008494, de fecha 07 de septiembre de 2006.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: Partida de Nacimiento Nº 2104, a nombre de STEFANY ANDREINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 06 de marzo de 2006; Fotocopia Simple de Acta de Unión Concubinaría entre los ciudadanos: Nelson Nieto Esteves y Ilia Irene Rosa Torrado Astete, expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 02 de marzo de 2006; Boleta de Salida de Vehículos, expedida por la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 01 de fecha 13/05/2006, a nombre de (Dtg) Nieto Nelson; Constancia expedida por el Rancho Militar San Cristóbal del Comando Regional Nº 01, a nombre del Dg. (GN), NIETO ESTEVES NELSON, de fecha 22 de septiembre de 2006.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante, dándole el mérito favorable a: Constancia expedida por el Jardín de Infancia Rosa Pineda, a nombre de MARÍA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO, de fecha septiembre de 2006;, la cual se valora por ser emanada por entes públicos y se toma como indicios Constancia expedida por Servicios Aduanales “MERCOSUR” C.A, a nombre de ADRIANA TRIVIÑO
BUITRAGO, de fecha 22 de septiembre de 2006; Relación de Gastos; Constancia expedida por la Asociación Civil Transporte Escolar Rubio, a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, de fecha 29 de septiembre de 2006; Fotocopia Simple de la Tarjeta de Control de Pagos, expedida por Transporte Escolar Rubio; Fotocopia Simple del Comprobante de Egreso Nº 2993, expedido por Servicios Aduanales “MERCOSUR” C.A, a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO; Constancia expedida por el Almacén y Quincallería New York a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO de fecha 28 de septiembre de 2006; Constancia expedida por la Comercializadora H&Y a nombre de ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO de fecha 26 de septiembre de 2006; Facturas Varias.; las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de la Obligación Alimentaria, y por cuanto se modificaron los supuestos, bajo los cuales se dictó la sentencia de fecha 14 de junio de 2006, en virtud de la ausencia de información que tenía el Tribunal referente a la existencia de la niña: STEFANY ANDREINA, cuyo padre es el obligado Ciudadano: NELSON NIETO ESTEVES, tal y como consta en autos la Partida de Nacimiento de dicha niña; y es deber de todo Tribunal de la República tutelar y proteger los derechos de todo niño, por lo cual el recurso de revisión solicitado de la sentencia es procedente. Y así se declara. En consecuencia se modifica la sentencia de fecha 14 de junio de 2006, dictada por este Tribunal y acuerda disminuir la pensión mensual en un Dos punto Noventa y Tres (2.93%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales deberán descontarse a los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijado, quedando la Pensión Mensual, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre las mismas permanecerán en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de la Sentencia de fecha 14 de Junio de 2006, de la Obligación Alimentaria que incoara el Ciudadano: NELSON NIETO ESTEVES.
SEGUNDO: En consecuencia se acuerda disminuir la pensión mensual en un Dos punto Noventa y Tres (2.93%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales deberán descontarse a los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijado, quedando la Pensión Mensual, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre las mismas permanecerán en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: NELSON NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.933, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Distinguido; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010142017 a nombre de: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, en beneficio de la niña: MARIA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO y movilizada por la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.243, en su condición de madre de la beneficiaria.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional. Dirección de Bienestar Social. Departamento Legal, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: NELSON NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.933, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Distinguido, de la reducción de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente Sentencia entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Octubre del año Dos mil Seis.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal
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