este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 369, 383, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ELIANA ROJAS VELAZQUEZ, ya identificada, en contra del ciudadano: JUAN DE JESÚS ACOSTA LACRUZ, igualmente identificado a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad. En consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña de autos, en veinticuatro con sesenta y nueve por ciento (24,69%) del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs.405.000,oo), que equivale a la cantidad de CIEN MIL.....