REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005594
ASUNTO : LP01-S-2004-005594


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento incoada por la fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la abogada MARÍA CAROLINA COLOMBI SPINETTI en escrito introducido el 02 de diciembre de 2004, y recibido por el Tribunal el 18 de Mayo del 2005, el cual riela a los folios 21 al 23 de las actuaciones, este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
CAPITULO
PRIMERO:
Observa quien suscribe la manifestación que funda el pedimento de sobreseimiento formulado en base al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se evidencia que se puede colegir de los hechos narrados en la causa y de su revisión del expediente, la presunta y posible comisión de un hecho punible como lo es el de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que debe la fiscalía seguir investigando para presentar un acto conclusivo ajustado a derecho y a la norma legal , por cuanto evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que hay que determinar la verdad de los hechos por cuanto presuntamente el investigado obligaba al adolescente a realizarle el sexo oral bajo amenaza de muerte.
CAPITULO
SEGUNDO:
También se desprende del curso de la investigación, no se realizaron todas las diligencias necesarias tal y como lo afirma la misma fiscal en su escrito cuando señala que no se logró tampoco la realización de la inspección Ocular respectiva, ni se tomaron las entrevistas necesarias a las demás personas que tuvieron conocimiento del hecho. En efecto y a los fines del esclarecimiento de los hechos que preceptúa el artículo 13 de la norma adjetiva penal, no consta la declaración de otras personas que son nombradas en la investigación necesarias para esclarecer la verdad como se señalo anteriormente, y poder excluir de responsabilidad penal a este ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLÉN DAVILA, por cuanto para el que suscribe con lo aportado por la fiscal, difiere del criterio de la fiscal en cuanto, que, a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN DAVILA, debiendo investigar con más contundencia.

CAPITULO
TERCERO:
Aunado a lo anterior, y a juicio de quien disiente sobre la solicitud de sobreseimiento peticionado por la Fiscalía Primera, es menester advertir acerca de la posible conducta antijurídica conducta de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE, asumida presuntamente por CARLOS ENRIQUE GUILLÉN DAVILA, en un hecho ocurrido el día 06/11/2000, en el sitio denominado La Punta El Molino Lagunillas, Estado Mérida, donde resulto como víctima (adolescente) JESUS ENRIQUE VARELA DIAZ..
CAPITULO
CUARTO:
En consecuencia y en fuerza de estas consideraciones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 12 de diciembre del año 2004.
CAPITULO
SEXTO:
Finalmente, como consecuencia de la negativa referida, se envía la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a los fines de lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE