En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado JORGE ELIECER JIMENEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V: 5.023.999, casado, alfabeto, natural de Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia, nacido 22-01-1954, por un lapso de prueba tres (03) años seis (06) meses Veintitrés (23) días y dieciséis (16) horas, la cual terminará de cumplir, el cuatro (04) de octubre (10) del dos mil nueve (04- 10- 2009).a las 4. P.M.Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado el cual se encuentra disfrut.....