REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179
ASUNTO : LP11-P-2003-000179

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETO A LA CONFIANZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 454, del Código Penal, en perjuicio de LA PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE PDVSA, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09-06-2004, según la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una 1/3 de la pena impuesta; DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS a la presente fecha 11-01-2006, faltándole por cumplir de su condena TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS que terminara de cumplir el 30-07-2009 al finalizar el día, cumpliendo el penado con uno de los requisitos para optar a dicho Beneficio. De REGIEMEN ABIERTO, por el solicitado.
SEGUNDO
Corre al folio 658 de la causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18-03-2005, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, sentenciado en fecha 09-06-2004,por el delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETO A LA CONFIANZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 454, del Código Penal, por el cual cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, por el delito por el cual fue sentenciado NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de Régimen Abierto Corre de los folios 794 al 797 Informe Evaluativo del penado, procedente del Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina Estado Mérida, mediante el cual, emiten a favor del penado: JOSE ROSARIO ROA MONTERO un PRONÓSTICO FAVORALBLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, obra al folio 750 Constancia de Buena Conducta, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, donde consta que el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario a observado BUENA CONDUCTA, igualmente presenta oferta de trabajo debidamente notificada (folio 762) para trabajar en el taller Horizonte como ayudante de latonería y pintura El Vigía Estado Mérida.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en la Ley de Régimen Penitenciario artículos 64 y 65 en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela al establecer. la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, y 64 letra a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°16.165.578, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-06-1981, residenciado en el Barrio la Florestas, manzana 01 casa N° 0-3 El Vigía Estado Mérida, librándose al efecto la respectiva boleta de traslado debiendo el penado pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina calle Bella Vista Vuelta de Lola del Estado Mérida, por el lapso de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS que le falta por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal, pena que terminará de cumplir el 30-07-2009, al finalizar el día , según el computo actualizado a la fecha 11-01-2006, imponiendo el Tribunal al penado las siguientes condiciones:
1.- Continuar sus estudios de primaria;
2.- Prohibido portar armas de ninguna clase;
3.- Ubicarse en un trabajo estable y consignar constancia al Delegado de Prueba cada dos (02) meses;
4.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes;
5.- Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta;
7- No cometer un nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado;

Se hace del conocimiento del penado que al futuro puede solicitar la Libertad Condicional cumplida 2/3 de la pena impuesta y el confinamiento con ¾ partes de pena cumplida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61 y 64 letras a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, y 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida junto con la Boleta de Traslado del penado, del Centro Penitenciario al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Leonor Piedad Rodríguez, Mérida; copia certificada de la Decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado y a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida. El penado se impondrá del presente Beneficio el día viernes 13 de Enero de 2006, estando el Tribunal en Guardia Penitenciaria.

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado


Secretaria