REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000063
ASUNTO : LL11-P-2001-000063

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano DAVILA RICARDO HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° 9.026.271. OBSERVA:PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue Sentenciado por acumulación por este Juzgado, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.SEGUNDO: Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en la elaboración de manualidades y bisutería desde el día 30-08-2000 al 09-05-2001 y del 01-12-2004 al 30-11-2005, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de igual manera se desempeña como talabartero, desde el 24-02-93 al 06-10-96, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIÁS, igualmente se desempeño en tallas de madera desde el 15-04-89 al 05-02-91, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, se desempeño en el mantenimiento de la biblioteca, desde el 01-04-2003 al 07-10-2003, acumulando un tiempo de trabajo de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS; y desde el 09-06-2001 hasta el 23-03-2003, se desempeño por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, laborando en manualidades, y en fecha 19-10-2003 hasta el 05-05-2004, laboro de igual manera en manualidades, acumulando un tiempo de trabajo de SEIS (06) MESES, es por lo que da un total de tiempo de trabajo de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.TERCERO: Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES, y VENTE (20) DIAS, de la pena total que cumple el penado: DAVILA RICARDO HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° 9.026.271, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y litera G del articulo 9, en concordancia con el articulo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado: DAVILA RICARDO HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° 9.026.271, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES, que sumado a una redención de fecha 21-12-2004, por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día Veintiocho de diciembre del dos mil seis (28/12/2006), al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remítase Copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESÚS ORLANDO RONDON CONTRERAS


LA SECRETARIA


ABG