REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000553
ASUNTO : LP01-S-2005-000553

RESOLUCION JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento incoada por la fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ en escrito recibido el 05 de mayo de 2005, el cual riela a los folios 89 al 91 de las actuaciones, este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
CAPITULO
PRIMERO:
Observa quien suscribe la manifestación que funda el pedimento de sobreseimiento formulado en base al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se evidencia que se puede colegir de los hechos narrados en la causa y de su revisión del expediente, la presunta y posible comisión de un hecho punible como lo es el de HOMICIDIO, por lo que debe la fiscalía seguir investigando para presentar un acto conclusivo ajustado a derecho y a la norma legal , por cuanto evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que hay que determinar la verdad de los hechos.
CAPITULO
SEGUNDO:
También se desprende del curso de la investigación, no se realizaron todas las diligencias necesarias. En efecto y a los fines del esclarecimiento de los hechos que preceptúa el artículo 13 de la norma adjetiva penal, no consta la declaración de otras personas que son nombradas en la investigación necesarias para corroborar lo declarado por la investigada MERLE MIREYA PEÑA DE PIEDRAHITA, y poder excluir de responsabilidad penal a esta ciudadana, por cuanto para el que suscribe con lo aportado por la fiscal, difiere de que a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada MERLE MIREYA PEÑA DE PIEDRAHITA.-
CAPITULO
TERCERO:
Aunado a lo anterior, y a juicio de quien disiente sobre la solicitud de sobreseimiento peticionado por la Fiscalía Primera, es menester advertir acerca de la posible conducta antijurídica conducta de HOMICIDIO, asumida presuntamente por MERLE MIREYA PEÑA DE PIEDRAHITA, en un hecho ocurrido el día 10 DE MAYO DE 2000, aproximadamente a las 16:10 horas, en el sitio denominado GUARDERIA CABALLITO DE MADERA, Ejido, Estado Mérida, donde resulto muerto la víctima (niño) MANUEL ALEXANDER DUGARTE MONSALVE..
CAPITULO
CUARTO:
En consecuencia y en fuerza de estas consideraciones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 22 de diciembre del año 2004.
CAPITULO
SEXTO:
Finalmente, como consecuencia de la negativa referida, se envía la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a los fines de lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE