Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE GREGORIO OSORIO GALARRAGA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.664.648, de 18 años de edad, nacido en fecha 01 de mayo de 1988, hijo de Edgar Antonio Osorio (v) y Ana Marisela Galárraga (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Eduviges, carrera 1, casa N° 6-36, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Ar.....