REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3


San Cristóbal, 08 de Noviembre del año 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nº: E3-1412

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

PENADO. ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO.
I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” presentada por el penado ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cùcuta Norte de Santander, titular de la cedula de Ciudadanía numero E- 13.196.649 nacido el 16-10-1.972, casado de oficio obrero, residenciado en la calle 8 casa Nº1-94, habitación numero 3 Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira. .

II

RESUMEN FÁCTICO


El ciudadano ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO , fue sentenciado por el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que lo condenó a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION NMIEDIATA. previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, igualmente lo condenó a las penas Accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal. al pago de las costas del proceso conforme al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal



III

RECAUDO PROBATORIO



1.- Oficio Nº 4275, de fecha 05 de Octubre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado, relación de entrevista familiar, acta de compromiso, constancia de conducta, constancia de trabajo y pronunciamiento de la junta de conducta. El Informe Evaluativo emite un Pronostico Favorable. Por cuanto observan los evaluadores que tiene una conducta predelictual positiva, además que presenta características que le permiten sustentarse y mantenerse. Ha logrado consolidar el grupo familiar secundario, a quienes ayuda actualmente con su trabajo progresivo demostrado durante la reclusión donde ha mantenido una conducta ajustada a las normas del establecimiento aunado a su funcionabilidad Sico emocional ayudaran a la reinserción den individuo.

Este Tribunal dadas las condiciones que presente en el informe evaluativo observa: que el penado ha progresado en su conducta y en sus aptitudes laborales, asi como también en sus relaciones familiares secundarias logrando desde su reclusión con su trabajo ayudar a su esposa y sus hijos lo cual se puede considerar como una señal positiva para su reinserción social además de presentar conducta predelictual positiva. .Por lo tanto este Tribunal se adhiere a las conclusiones emitidas por el equipo técnico.



4.- Certificado de Antecedentes Penales de ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO, de fecha 29 de Octubre de año 2004, donde hace constar, la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “El (la) referido ciudadano (a) no Registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos. “


5.- Constancia de Conducta del penado, en donde eI Director del Centro Penitenciario de Occidente, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA. Igualmente el pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 17 de Julio de 2.006, fue favorable.



IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia emanada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 8 de abril de 2.005, mediante la cual con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDIÓ la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese caso, y como consecuencia de ello ORDENO se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgado procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 31 de Marzo del año 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido desde 06 de Junio de 2.001 , hasta el día de hoy 07 de Noviembre del año lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (01) DÍA, lo que sobrepasa DOS (04) AÑOS que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los OCHO (12) AÑOS a que fue condenado, en virtud de la modificación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano. Por lo tanto este Tribunal da por satisfecho este requisito

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado ASTUDILLO ANTON PABLO JOSÉ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura .Por lo que al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.



QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Riela inserta en autos de las actuaciones Constancia de Conducta del penado, en donde el Director del Centro Penitenciario de Occidente, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA, asimismo el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde dictamina que “...pronunciándose favorablemente para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO, en virtud de observar que desde su ingreso hasta la presente fecha, ha mantenido un comportamiento aceptable, apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento.” Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO cumple con ésta exigencia.

Este Tribunal dadas las condiciones que presente en el informe evaluativo observa: que el penado ha progresado en su conducta y en sus aptitudes laborales, asi como también en sus relaciones familiares secundarias logrando desde su reclusión con su trabajo ayudar a su esposa y sus hijos lo cual se puede considerar como una señal positiva para su reinserción social además de presentar conducta predelictual positiva. .Por lo tanto este Tribunal se adhiere a las conclusiones emitidas por el equipo técnico. Es por lo que quien aquí decide considera PROCEDENTE conceder el beneficio de Régimen Abierto solicitado.. En merito de los expuesto

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAS DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTOde condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe, para que se conceda el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro TOVAR GUEDEZ,ubicado en el Valle

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ZAMBRANO PEREZ CARLOS HUMBERTO las cuales son las siguientes:

1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Mantenerse activo laborando y remitir a este Tribunal constancia de trabajo cada dos (02) meses.
Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, hasta el cumplimiento total de la pena

Siendo la pena a cumplir por el lapso un año desde el dia 07 de Noviembre de 2.006 hasta el dia 07 de Noviembre de noviembre de 2.009


Cópiese, notifíquese y cúmplase,

.










ABOG.. MARÍA HAIDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION.






ABOG.LUIS JIMMY VILLAMIZAR
EL SECRETARIO

EXP:1412-3E