PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 25 de julio de 1.964, de 42 años de edad, hijo de María Elisa Rangél (v), titular de la cedula de identidad Nº V-8.994.174, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 22, con calle 18, frente a la cancha Barrio 5 de julio parte Alta, San Antonio, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Pavas Muñoz, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, a lo señalado en el Acta Policial de fecha 04 de Noviembre de 2006, Constancia Médicas que corren a los folios 11 y 12, Denuncia de fecha 04 de los corrientes.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presen.....