por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por RESOLUCION DE CONTRATO, ha instaurado la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTORES DE OCCIDENTE C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de Comercio, en fecha 07/04/1981, bajo el N° 25, tomo 6-A, representada por su presidente, ciudadano ELEAZAR LOVERA OSIO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad 1.737.396 y de este domicilio, contra los ciudadanos ALVARO RUEDA JAIMES y EIDER A. HERNANDEZ GIRALDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 81.084.341 3.861.126 en su orden y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.