JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.685 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano FROILAN ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.787.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO JOSE BUITRAGO JIMENEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.103.553 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: 3.283/2003

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 1999, el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación del demandado, ciudadano ANTONIO JOSE BUITRAGO JIMENEZ, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 18 de mayo de 1999, tal como se evidencia en el acta de embargo levantada por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela a los folios 04 y vuelto y 05 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 19 de mayo de 1999 y el 01 de mayo de 1999.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano ANTONIO JOSE BUITRAGO JIMENEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.103.553 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 24 de marzo de 1999, inserto al folio 05 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.685 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano FROILAN ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.787.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. (08/11/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA