REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ESPERANZA YORLEY GONZÁLEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.587.272, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.513, domiciliado en la calle 10. Nº 1-43, diagonal al Centro Médico Rubio y actualmente labora como Profesor en el Liceo Carlos Rangel Lamus.
BENEFICIARIA: ANYELA VALERIA VILLAMIZAR GONZÁLEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2582-06

Se inicia la presente causa recibiéndose solicitud de la Ciudadana: ESPERANZA YORLEY GONZÁLEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.587.272, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.141.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.422, actuando en beneficio de la niña: ANYELA VALERIA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, quien solicita obligación alimentaria por parte del Ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.513 (fl. 1 al 5). Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2.006, (fl. 7 al 8) se acordó darle entrada y el curso de Ley correspondiente ordenándose la citación del obligado mediante boleta, la cual se entregó al alguacil del Despacho a los fines de su practica. En fecha 11 de Octubre de 2.006 (fl. 09-10) el alguacil del despacho mediante diligencia consigna debidamente firmada boleta de citación por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR. En fecha 18 de Octubre de 2.006, (fl. 11) siendo el día y hora fijados para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se declara desierto el mismo por cuanto no asistió ninguna de las partes, la causa siguió su curso legal. Se abrió el lapso probatorio sin que las partes hicieran el uso correspondiente.

El Tribunal con fundamento en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda fijar la obligación alimentaria mensual en un Veintiséis (26%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 133.205,00), mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), aportes este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.513, domiciliado en la calle 10. Nº 1-43, diagonal al Centro Médico Rubio y actualmente labora como Profesor en el Liceo Carlos Rangel Lamus. Así mismo deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturará en Banfoandes en beneficio de ANYELA VALERIA VILLAMIZAR GONZÁLEZ. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ESPERANZA YORLEY GONZÁLEZ CORDERO, actuando en beneficio de la niña: ANYELA VALERIA VILLAMIZAR GONZÁLEZ en contra del Ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 133.205,00), mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), aportes este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.513, domiciliado en la calle 10. Nº 1-43, diagonal al Centro Médico Rubio y actualmente labora como Profesor en el Liceo Carlos Rangel Lamus. Así mismo deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que la
solicitante aperturará en Banfoandes en beneficio de ANYELA VALERIA VILLAMIZAR GONZÁLEZ.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministro de Educación y Deportes Caracas, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.513.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho días del mes de Noviembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.