REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ERICKA ROSMARY MALDONADO PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.300, domiciliada en el Centro Poblado El Rodeo, Avenida Principal al lado de la Escuela. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HERMIDES FERNÁNDEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional Activo con el Rango de Distinguido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.157.479, domiciliado en El Canal, cerca de la Urbanización de los Policías; casa de dos pisos. Rubio. Municipio Junín
BENEFICIARIO: DANIELA FERNÁNDEZ MALDONADO
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2589-06

En fecha 20 de Septiembre de 2.006, (fl. 1 al 3), por Solicitud la Ciudadana: ERICKA ROSMARY MALDONADO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.300, solicita Obligación Alimentaria por parte del obligado, HERMIDES FERNANDEZ PEÑA, en beneficio de la Niña DANIELA FERNANDEZ MALDONADO. En fecha 25 de Septiembre de 2.006 (fl. 4 al 7), corre auto y demás actuaciones del Tribunal, en el cual se acuerda la citación del obligado mediante Boleta a fin de llevar a efecto el acto para fijación de obligación alimentaria. En fecha 16 de Octubre 2.006 (fl. 08 y 09) el alguacil mediante diligencia consigna copia de la boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: HERMIDES FERNANDEZ PEÑA. En fecha 18 de Octubre de 2.006, (fl. 10 y 11) se celebró el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: ERICKA ROSMARY MALDONADO PEÑALOZA y HERMIDES FERNANDEZ PEÑA, no habiendo conciliado las partes, la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 25 de Octubre de 2.006 (fl. 12 al 17) mediante escrito de un folio útil y sus anexos, la solicitante consignó pruebas en la presente causa. En fecha 25 de Octubre de 2.006 (fl. 18) por auto el Tribunal acordó agregar y admitir al expediente el escrito de pruebas promovidos por la solicitante. En fecha 31 de Octubre de 2.006, (fl. 19 al 25) el Ciudadano: HERMIDES FERNANDEZ PEÑA, mediante diligencia de un folio útil, junto con anexos, promueve pruebas en la presente causa. En fecha 31 de Octubre de 2.006, (fl. 26) por auto el Tribunal acordó agregar y admitir al expediente el escrito de pruebas promovidos por la parte obligada.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante se toma como indicio las facturas varias que corren insertas del folio 13 al 16, al igual que de las lista de útiles, todas por ser emanadas de terceros y no ser ratificadas mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada se le da valor probatoria al Recibo de Pago emanado de la Guardia Nacional de Venezuela a nombre de FERNANDEZ PEÑA HERMIDEZ, de fecha 01 de Octubre de 2.006, a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1162 a nombre de BRAYAN MICHELL, de fecha 19 de Octubre de 2.006, y la copia certificada del acta de matrimonio Nº 129 celebrada entre los ciudadanos: HERMIDES FERNANDEZ PEÑA y DIANA CAROLINA BAEZ MENESES, de fecha 19 de Septiembre de 2.006, expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en un Cuatro (28.4%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.500,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Agosto, deberá ser cancelado el beneficio de las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a la niña: DANIELA FERNÁNDEZ MALDONADO, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 291.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: HERMIDES FERNÁNDEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional Activo con el Rango de Distinguido. Así mismo deberán ser depositadas sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-24-0010147412 a nombre de la Ciudadana: ERICKA ROSMARY MALDONADO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.300, en beneficio de la niña: DANIELA FERNÁNDEZ MALDONADO. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ERICKA ROSMARY MALDONADO PEÑALOZA, en beneficio de la niña: DANIELA FERNÁNDEZ MALDONADO en contra del Ciudadano: HERMIDES FERNÁNDEZ PEÑA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.500,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Agosto, deberá ser cancelado el beneficio de las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a la niña: DANIELA FERNÁNDEZ MALDONADO, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 291.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: HERMIDES FERNÁNDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.157.479, Guardia Nacional Activo con el Rango de Distinguido. Así mismo deberán ser depositadas sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-24-0010147412 a nombre de la Ciudadana: ERICKA ROSMARY MALDONADO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.300, en beneficio de la niña: DANIELA FERNÁNDEZ MALDONADO.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministro de la Defensa. Comando General de la Guardia Nacional Caracas, a los fines de que se efectúen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: HERMIDES FERNÁNDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.157.479.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho días del mes de Noviembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.