Por cuanto este administrador de Justicia, observa que la profesional del derecho YESENIA RAMIREZ MONSALVE, en representación de la Parte Accionante, ciudadano YORMAN DAVID GONZALEZ DUARTE, ya identificados, está facultada para efectuar el desistimiento, conforme consta en el mandato especial, que en original riela al folio 4 de las actas procesales; autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, inserto bajo el No.29, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 22 de mayo de 2.012; y contando también con la intervención personal de la Parte Demandada, ciudadano ROBERTO ESTUPIÑAN AVILA, asistido por la abogada ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRÍGUEZ, ya identificados; se constata, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de.....