REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 04 DE JULIO DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000066
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE PIRELA PONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 10.811.018.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 07 de junio de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento seis (106) folios útiles y un cuaderno separado constante de ocho (08) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día miércoles 27 de abril de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, por la abogada Andrea Uzcategui, coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 24 de febrero de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 27 de junio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento de recurso ejercido que tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia oral y pública se alegó la prescripción de la acción y la misma fue declarada improcedente, ya que a criterio del Juez a quo, el actor resultó beneficiado por la Resolución Ministerial No. 6.643, lo cual es falso por cuanto si bien intervino en la misma, no resultó amparado por dicha resolución. Alega la notoriedad judicial, en virtud de la cual el Juez debe tomar en cuenta el contenido de la aludida resolución. Por otra parte, se cuestiona el hecho de que la demandada deba pagar las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aún cuando como se indicó, resultó excluido de la aludida resolución. Si bien el actor interpuso demanda oportunamente, la demandada no fue notificada dentro de los dos meses siguientes.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que fue contratado por la demandada para desempeñar el cargo de Auxiliar Contable, el día 24 de septiembre de 2007, devengando como salario la cantidad de Bs. 799,22; siendo despedido injustificadamente en fecha 15 de enero de 2009, con un tiempo de servicio de 01 año, 03 meses y 22 días, por lo anteriormente expuesto es por lo que acude ante este Tribunal a demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 7.665,46 correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda alegaron como punto previo la prescripción de la acción por cuanto la parte demandante amparada en la resolución 6.643 de fecha 01 de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, en tal sentido, habiendo interrumpido la prescripción, debía introducir la demanda antes del 01 de septiembre de 2010, sin embargo, lo hizo en fecha 09 de diciembre de 2010, razón por la cual se encuentra prescrita; negó que le adeudara a la demandante los conceptos alegados en el libelo de demanda, por cuanto no se tomó en cuenta la totalidad de los montos cancelados por conceptos de prestaciones sociales y aguinaldos de los años 2007 y 2008, la cantidad de Bs. 478,75; Bs. 562,50; Bs. 54,69; Bs. 4.506,00., como se puede observar en el acervo probatorio consignado al expediente; negaron la fecha de finalización de la relación de trabajo indicada por el demandante y señalaron el 31 de diciembre de 2008; negaron que el demandante haya sido despedido, pues, la terminación de la relación de trabajo obedeció a que el contrato expiró por transcurso de tiempo determinado contenido en el mismo.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano José Enrique Pirela Ponte, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 47). Se valora por cuanto aún cuando carece de firma fue reconocido por la parte actora haber recibido la suma allí expresada.
- Constancia de trabajo emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Enrique Pirela Ponte, (Fl. 48). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Carnet con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Enrique Pirela Ponte, (Fl. 49). Se valora según el artículo 10 eisuedm.
- Nómina de pago por categoría emanado de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 50). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de documentos: A la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que exhiba los originales de los recibos de pago a favor del ciudadano José Enrique Pirela Ponte de los periodos entre el 24 de septiembre de 2007 al 15 de enero de 2009. Respecto de lo cual manifestaron los apoderados judiciales de la demandada que no los poseían por cuanto la Gobernación del Estado Táchira, realizaba los pagos en la entidad bancaria Banfoandes, hoy en día Bicentenario.

Testimoniales: De los ciudadanos Ana Bautista Aponte Mejía, Leidy Fabiola González Criollo Y Teodardo Rico López, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. 23.513.120, 16.233.389 y 9.207.091 respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales:
- Copias simples de contratos de trabajo suscritos entre el ciudadano José Enrique Pirela Ponte y la Gobernación Del Estado Táchira, (Fls. 54 y 55). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano José Enrique Pirela Ponte, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 56). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de forma 14-02, registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano José Enrique Pirela Ponte, (Fl. 57). Es apreciado por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de primera hoja de libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, correspondiente al ciudadano José Enrique Pirela Ponte, (Fl. 58). Se valora según el artículo 10 eiusdem.

Informes:
- Al Banco Bicentenario: No se recibió respuesta, en tal sentido, siendo necesaria la información requerida para la resolución de la presente controversia, el Juez de la causa, se traslado el día 15 de febrero de 2012 a la sede de la mencionada entidad financiera levantándose acta en esa misma fecha, la cual corre inserta a los folios 80 al 87. Dicha información es apreciada conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Inspección Judicial: En la sede de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Personal, la cual fue declarada desistida por incomparecencia de la parte promovente, mediante auto de fecha 30 de enero de 2012.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento de recurso ejercido que tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia oral y pública fue alegada la prescripción de la acción y la misma fue declarada improcedente, ya que a criterio del Juez a quo, el actor resultó beneficiado por la Resolución Ministerial No. 6.643, lo cual es falso por cuanto si bien intervino en la misma, no resultó amparado por dicha resolución. Alega la notoriedad judicial, en virtud de la cual el Juez debe tomar en cuenta el contenido de la aludida resolución. Por otra parte, se cuestiona el hecho de que la demandada deba pagar las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aún cuando como se indicó, resultó excluido de la aludida resolución. Si bien el actor interpuso demanda oportunamente, la demandada no fue notificada dentro de los dos meses siguientes.
En este orden de ideas, pasa este juzgador a emitir pronunciamiento en primer término respecto a la defensa de prescripción de la acción. Al respecto, una vez verificadas las actas procesales y por notoriedad judicial por cuanto la Resolución ministerial No. 6.643, del 01 de septiembre de 2009, ya ha sido utilizada para resolver diversas causas que han cursado tanto por este despacho superior como por los Tribunales de Juicio, toda vez que por oficio No. 1941-11, de fecha 27 de mayo de 2011, la Inspectoría del Trabajo remitió copia certificada de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito, se evidencia que el actor fue parte accionante en el procedimiento de despido masivo, en virtud del cual fue proferida la aludida resolución ministerial, resultando el mismo excluido por cuanto se determinó que la terminación de la relación laboral obedeció a la expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo, y por ende, en ningún momento obtuvo el derecho a ser reenganchado. Por tanto, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenía oportunidad para demandar el pago de los derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la Gobernación del Estado Táchira hasta el día 01 de septiembre de 2010, e interpuso su demanda el día 30 de julio de 2010, es decir en tiempo hábil, sin embargo no fue sino hasta el día 09 de diciembre de 2010, en que se verificó la notificación de la demandada, es decir 3 meses y 08 días luego de vencido el lapso de prescripción de la acción, por lo que debe concluir este juzgador señalando que la acción interpuesta se encuentra evidentemente prescrita y así se establece.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN interpuesta por la parte demandada, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA INCOADA por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PIRELA APONTE contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2012-000066
JGHB/MVB