PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por EDUVIGES BAUTISTA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V- 4.207.619, residenciada en el Barrio San Pedro, parte baja, calle 9, entre carreras 4 y 5, casa N° 4-26, Parroquia Independencia, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, y hábil, contra las ciudadanos KARINA ELIZETH NAVARRO BAUTISTA Y LEIDY PAOLA NAVARRO BAUTISTA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este mismo domicilio procesal, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nrs. V.- 16.409.526 y V.- 16.409.367, y hábiles.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos EDUVIGES BAUTISTA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V- 4.207.619 y PABLO EMILIO NAVARRO QUINTANA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-1.552.229, desde el año 1981, hasta el .....