REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes tres (03) de Noviembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.105.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: AZAEL OSORIO ROJAS colombiano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. E.-18.904.342, Obrero, domiciliado en la Aldea Mesa de Costa Seboruco del Municipio Seboruco del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: INGRID NORADIES MARIN HERNANDEZ, titular de la cedula de ciudadanía V.-1.094.831.823, quien puede ser ubicado en la Zona Industrial, Sector Sagrado Corazón de Jesús, del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 23 de octubre de 2015, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos AZAEL OSORIO ROJAS y INGRID NORADIES MARIN HERNANDEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo las doce y cincuenta de la mañana del día de hoy, viernes vientres de octubre de dos mil quince, comparecieron por previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos AZAEL OSORIO ROJAS y INGRID NORADIES MARIN HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. en el Expediente N° 4.105, Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano AZAEL OSORIO ROJAS, manifestó que se compromete a pagar la guardería de su hija que es la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES ( 1500) Bf, cada quince días y se compromete que el otro fin de semana le comprara los pañales, leche nestun y azúcar. SEGUNDO: la ciudadana INGRID NORADIES MARIN HERNANDEZ. Así lo acepta lo ofrecido. TERCERO: ambos padres de compromete en cubrir el 50% de los gastos médicos y extraordinario de su hija, CUARTO: ambos padres piden se homologue el presente convenimiento, es todo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/whh.-