REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

Sentencia Nro. 1942 – 15 – 2247


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DIRLEY MARTÍNEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.859.734, con el carácter de madre de: D.S.C.M., y D.S.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle Alí Primera, Las Merlinas I, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.291.950, con el carácter de padre de: D.S.C.M., y D.S.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle Boyacá con Infante, Callejón Hola, casa sin número, Sector Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1942 – 14.

Fecha de Entrada: 14 de Enero de 2014.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 10 de Enero de 2014, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: DIRLEY MARTÍNEZ ANDRADE, contra el ciudadano: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA, a favor de: D.S.C.M., y D.S.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 14 de Enero de 2014, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: DIRLEY MARTÍNEZ ANDRADE, contra el ciudadano: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA, a favor de: D.S.C.M., y D.S.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 14 de Enero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Enero de 2014, se libra comisión al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA.
En fecha 31 de Enero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en conformidad.
En fecha 13 de Octubre de 2014, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin lograr entregar la misma.
En fecha 17 de Octubre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda librar Notificación a la ciudadana: DIRLEY MARTÍNEZ ANDRADE, a los fines de informar la dirección exacta donde pueda ser localizado el demandado.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para la ciudadana: DIRLEY MARTÍNEZ ANDRADE, quien la recibió y la firmó al pié.






CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 10 de Enero de 2014, fecha ésta en la que compareció ante este Tribunal solicitando la fijación de obligación de manutención contra el ciudadano: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA, y el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 17 de Octubre de 2014, fecha en que el Tribunal acordó librar boleta de Notificación, para la demandante, ciudadana: DIRLEY MARTÍNEZ ANDRADE, para que informe la dirección exacta del demandante, logrando entregar la misma, sin que hasta la presente fecha haya procedido a informar la dirección exacta donde pueda ser citado el obligado, ciudadano: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación de manutención, librar la boleta de citación, rogatoria y hacer todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA; y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, el Tribunal procedió a ordenar la notificación de la demandante, para que compareciera e informara la dirección de habitación del obligado, habiendo recibido la demandante personalmente tal Boleta de Notificación, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el requisito de indicar la nueva dirección del obligado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación, ni le dio impulso al proceso, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: DIRLEY MARTÍNEZ ANDRADE, con el carácter de madre de: D.S.C.M., y D.S.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: SAMUEL EZEQUIEL CONTRERAS OJEDA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ