JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (03/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Vista la anterior diligencia de fecha 29/10/2015, suscrita por el ciudadano Manuel Leiba, titular de la cedula de identidad N° V.-25.077.264, parte demandada, asistido por el abogado Nelson Enrique Medina Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.873, mediante la cual informa su consentimiento en el desistimiento hecho por la parte demandante, ciudadana Nelis María Avendaño Rincón, titular de la cedula de identidad N° V.-22.637.833 en fecha 20/10/2015 (folio 31). Al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja sin efecto la Inspección Judicial en el lote de terreno denominado La Torre, ubicada en el sector Sagrado Corazón de Jesús, Parroquia M., capital García de Hevia, Municipio García de Hevia del estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Carmen Rosa Sierra M.