REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres ( 03 ) de de dos mil quince.

205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto del 2015, inserto a los folios 18 al 22, por el abogado Jorge Fernando Cerón, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano Gustavo Alejandro Cerón, contentivo de la contestación a la demanda, mediante el cual niega, rechaza, contradice y se opone a la partición, en virtud de las siguientes razones: 1.- Omite otros bienes de la comunidad ordinaria, asi como los activos y pasivos de la misma, 2.- Ser temeraria e infundada por cuanto ya por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cursó demanda de partición signada con el N° 8091 en el cual el actor ciudadano José Luis Cerón y su representado llegaron a un partición amistosa la cual fue homologada por el citado Juzgado en fecha 27 de enero del 2014, 3.- Que el demandante no menciona en su escrito libelar los activos y pasivos así como de los bienes muebles e inmuebles donde también son comuneros, tales como:
A.-El pago de prestaciones de un empleado del fondo de comercio denominado INYECCION Y CARBURACION AUTOMOTRIZ CERON C.A.(INCACECA), por mas de siete años de servicio por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00).
B.-Fondo de comercio denominado INYECCION Y CARBURACION AUTOMOTRIZ CERON C.A.(INCACECA), inscrito en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrito en el tomo 15-A, Número 69 expediente N° 19709 de fecha 28 de octubre de 2005, por un monto cuyo valor actual aproximadamente es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
C.-Una cantidad de herramientas de mecánica como llaves, estuches con copas, gatos caimán, taladro de banco, compresores, planta eléctrica, grúa para levantar motores, señoritas, mesones de trabajo, esmeriles, equipos de oficina, equipos de computación, escritorios, archivos, sillas de sala de espera, bebederos de agua, refrigerador, cuyo valor aproximadamente es de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(1.300.000,00).
D) Un apartamento ubicado en el conjunto residencial Villa Olímpica de San Cristóbal, bloque 8, edificio Los Cedros, apartamento 91-D, piso 9, adquirido por el ciudadano José Luis Ceron, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 24 de octubre de 1997, quedando inserto bajo el N° 17, Tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

Finalmente, el apoderado del demandado deja establecido como un hecho cierto que el demandante junto con su representado judicial, adquirieron un lote de terreno con una superficie de seiscientos diecinueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros (619,72 m2), distinguido con el No Catastral 01-08-25-07, ubicado en la calle 8 No 19-92, entre carreras 19 y 20 de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y sobre el cual se construyó un galpón con cuatro locales comerciales, un cuarto para vigilante, una oficina, una sala de estar, una sala para lokers, una sala para depósito y una sala para repuestos.
De la confrontación de la información y documentos aportados por la parte demandada, emergen dos hechos importantes. El primero es que el inmueble objeto de partición por iniciativa de la parte actora y el identificado en el CAPITULO III del escrito de contestación como “HECHOS CIERTOS”, tienen plena coincidencia y es el mismo que fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira el 22 de febrero de 2005, matrícula 2005-LRI-T07-14. En segundo lugar, la existencia de una partición convenida entre los comuneros, ciudadanos Gustavo Alejandro Cerón y José Luis Cerón, y que presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito le fue impartida homologación el 27 de enero de 2014, encontrándose incluido en la misma el inmueble sobre el cual versa la acción incoada y los que son señalados por el demandado como parte del acervo patrimonial partible.
Sobre este último aspecto, se observa de las actuaciones que constan en el expediente que cursó en el órgano jurisdiccional ya identificado que el 25 de septiembre de 2013 fue admitida la causa signada con el No 8091 interpuesta por el ciudadano José Luis Cerón contra Gustavo Alejandro Cerón, por partición de bienes y que en el recorrido de su iter procedimental, el 22 de enero de 2014 la partes presentan un escrito “ TRANSACCION” el cual fue homologado el 27 del mismo mes y año, la cual en fecha 25 de marzo de 2014 pretenden las partes dejarla sin efecto por ser “sustancial y procesalmente ineficaz”, en vista de no haber sido incluidas las cónyuges de las partes en dicho proceso e incluir como bien partible a una persona jurídica que no era parte del proceso, desistiendo de la acción quien fungía como demandante, y otorgando su consentimiento quien fungía de demandado, todo lo cual resuelve el Tribunal de la causa dejando establecido que dicha iniciativa es tomada como “ una intención de las partes para poner fin al vigente litigio “, ordenando, en consecuencia, dar por terminado el juicio y que da pie para que este juzgador considere que tal juicio de partición debe tenerse como inexistente.
Ahora bien, con relación a la resistencia que hace el demandado a la presente acción, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

En este mismo orden, sobre el procedimiento de partición, la Sala de Casación Civil de nuestro Supremo Tribunal en sentencia Nº 00383 de fecha 31 de mayo del 2007, (Exp. 06-00697), con base al contenido de las sentencias N° 331 del 11 de octubre de 2000 y el 27 de julio de 2004 en N° 03-816, dejó establecido como criterio jurisprudencial lo siguiente:
“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor, en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todos o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; como ya se indicó, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

De la norma y criterio jurisprudencial citados se tiene como imperativo que la resistencia que manifieste la parte demandada en un juicio de partición, referido a la comunidad ordinaria, al título de donde se deriva el carácter de quien ejerce la pretensión y a la alícuota reclamada sobre los bienes, configura una posición de inconformidad que requiere ser revisado a la luz de un contradictorio, por cuanto que, siendo este tipo de acción regida por un proceso especial contencioso, son las partes las que tienen la carga de probar sus afirmaciones para que el juzgador pueda establecer la veracidad de lo controvertido.
Así las cosas, queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha. En otras palabras, es un proceso civil especial contencioso, aún cuando debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, en caso de declararse con lugar oposición a la partición por cualquiera de las causales indicadas ut supra y que en el caso que nos ocupa, observa este juzgador que la representación judicial de la parte co-demandada se opone a la demanda de partición, por cuanto la misma ya fue objeto de partición amistosa la cual fue homologada en fecha 27 de enero del 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En tal virtud, vista la oposición planteada a la partición, en la cual se contradice el acervo patrimonial partible ante la presunta existencia de otros bienes que no fueron incluidos por el demandante con tal propósito y cuya existencia invoca el demandado con presentación de los documentos a los fines de demostrar la titularidad de los derechos que, a su decir, tiene en comunidad con el demandante, con lo cual debe concluir este Juzgador que la presente causa, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas.
En lo que corresponde al bien sobre el cual pide la partición la parte actora, debe procederse al nombramiento de partidor conforme a lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, se emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las ONCE de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Fórmese cuaderno separado con copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Juez(Fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ- SECRETARIA (Fdo.)MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.-