REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.107.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA VIRGINIA CASADIEGO VILLARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.720.195, domiciliada en Santa María del Carira del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: WILLIAM CONTRERAS CABRALES, titular de la cedula de identidad V.-12.503.408, quien puede ser ubicado en Santa María del Carira Camellon La Ceiba, Fina Santo Cristo del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MARIA VIRGINIA CASADIEGO VILLARRAGA y WILLIAMS CONTRERAS CABRALES en fecha 27 de octubre de 2015, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CONTRERAS CASADIEGO, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano WILLIAM ofrece la cantidad de Bs. 8.000,oo mensuales, es decir, Bs. 2.000,oo semanales los cuales se compromete en entregar en dinero efectivo. Asimismo se compromete el obligado a dar arroz, pasta, jabón, champú y leche líquida una vez al mes y la ciudadana MARIA así lo acepta y firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: El ciudadano se compromete en comprar para el mes de agosto los uniformes de sus tres hijos y la ciudadana MARIA comprara los útiles escolares. TERCERO: Los gastos propios de la época de navidad, el padre se compromete en vestir a sus hijos para el 31 de diciembre y la ciudadana MARIA vestirá a sus hijos para el 24 de diciembre. CUARTO: Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno, gastos como medicinas y asistencia médica. QUINTO: El demandado compartirá con sus hijos los fines de semana, por lo cual los irá a buscar el día sábado y la ciudadana MARIA así lo acepta. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos …”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-