REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (03/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 29/10/2015, por los ciudadanos José Manuel Moreno Criollo y Reyes Fabian Moreno Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.694.001 y V.-12.632.924, respectivamente, domiciliados en la Finca Altamira, sector La Línea, Parroquia San Pablo, Municipio Sucre del estado Táchira, asistido por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensora Pública Primera con competencia en materia Agraria del estado Táchira, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en la Finca denominada “Altamira”, ubicada en el Sector La Línea, Parroquia San Pablo, Municipio Sucre del estado Táchira, el cual por auto separado, se fijará día y hora para los efectos del traslado. En cuanto a los testimoniales, se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 am), para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Osairo del Carmen Gil Pérez, Rosa Elena Roa de Criollo y Domingo Antonio Ramírez, titulares de la cedula de identidad N° V.-14.417.393, V.-5.988.576 y V.-9.335.016, respectivamente, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, en su orden. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.