En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, en relación con el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto desde el 19 de Marzo de 2.009, la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.035, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de en beneficio de (omissis). Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
"...la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela...".
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACH.....