REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 03 de Mayo de 2.010
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: BLANCA VANEGAS ROMAN, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, en cuanto al ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto desde el 25 de Abril de 2.007, la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.650, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de sus hijas. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Abril de 2.007 era de 84,99428739 puntos, y el INPC actual es de 173,20 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 2,03 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 222,53) mensuales, se ajusta en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 229,20) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 451,73) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), se ajusta en la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 618,00) para un total de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.218,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la Obligación mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente del sueldo que devenga el obligado ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.650, empleado activo del Banco Bicentenario de San Cristóbal, e igualmente deberán seguirse depositando, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 70045210010135764, en beneficio de (omissis) y movilizada por la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.515, sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Mayo de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta, para tal fin se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con sede en san Cristóbal, e igualmente se ordena oficiar al Gerente de Procesamiento de Nomina y Beneficios del Banco Bicentenario a los fines de informar el presente ajusta. Todo en relación al Expediente Nº 881-00 en que la Ciudadana: BLANCA VANEGAS, actuando en beneficio de: (Omissis), demanda al Ciudadano: ANIBAL CONTRERAS SARMIENTO, por obligación de manutención. Líbrese boleta, exhorto y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y exhorto remitiéndose con oficio, al igual que oficio al empleador.