En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: GLORIA MARIA MÉNDEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.169.768,domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
a favor de sus hijos ya mencionados, contra el ciudadano: CARLOS ORLANDO ORDÓÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.763.494 domiciliado en San.....