REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE SOLICITANTE: ANA EDUVIGES CHACON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.926, domiciliada en Santa Ana Municipio Córdoba, asistida por la Abogado María Gilda Galietta Fischietto inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 69.044


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITUD Nº 1857

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud con escrito realizado por la ciudadana ANA EDUVIGES CHACON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.926, domiciliada en Santa Ana Municipio Córdoba, asistida por la Abogado María Gilda Galietta Fischietto inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 69.044, en el que exponen: “ Ciudadana Juez, me dirijo ante usted con el debido respeto para hacer de su conocimiento del error material cometido en mi segundo nombre en mi partida de nacimiento en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Córdoba y del Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 49,
Ahora bien en dicha partida de nacimiento por error de transcripción escribieron mi segundo nombre como EDUVIJES cuando lo correcto es EDUVIGES, es decir que cambiaron la letra “J” por la letra “G”.
Así mismo anexo copia certificada de mi Acta de Matrimonio emitida por la Prefectura del Municipio Córdoba del estado Táchira, signado con el N° 64, en fecha 25 de mayo de 1972, en donde aparece correctamente mi segundo nombre, igualmente fotocopia de mi cedula de identidad y fotocopia de la Tarjeta de Conscripción Militar, donde también aparece bien escrito mi segundo nombre.”
En consecuencia, solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código civil y lo pautado en el articulo 773 del código de procedimiento civil y previo los tramites de ley, se ordene al Registrador Principal de la circunscripción judicial del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Córdoba, la Rectificación de mi Partida de Nacimiento en el sentido ya indicado.
Al folio tres (03) cursa partida de nacimiento Nº 49 expedida del Registro Civil del Municipio Córdoba.
Al folio siete (07) cursa acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante.
Al folio ocho (08) cursa copias simples de la cedula de identidad de la solicitante la ciudadana: ANA EDUVIGES CHACON DE GONZALEZ, donde se evidencia el nombre correcto: EDUVIGES.
Al folio nueve (09) cursa copia simple de la Tarjeta de Conscripción Militar donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante.
Del folio diez (10) al veintiséis (26) cursan copias simples de documentos varios donde se certifica el nombre correcto de la solicitante.
Al folio veintisiete (27) cursa auto de fecha 08 de Diciembre de 2010, donde se recibe el escrito y se le da entrada de ley correspondiente por cuanto la misma no es contraria a derecho y se acuerda la publicación de un cartel en dos diarios de Mayor circulación a nivel nacional, y se libró notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio veintinueve (29) cursa oficio con el Nº 1126 dirigido a la Oficina de SAIME- TACHIRA solicitando los datos filiatorios de la mencionada ciudadana.
Al folio treinta y siete (37) cursa diligencia realizada por la ciudadana ANA EDUVIGES CHACON DE GONZALEZ, asistida por la Abogado María Gilda Galietta Fischietto consignando el cartel de Notificación publicado en el Diario “EL NACIONAL” correspondiente a la publicación del día 26 de Febrero de 2010, tal como fue acordado por este Tribunal.
.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

Igualmente establece el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso quien Juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 49 de fecha (25) de Enero de mil novecientos cincuenta y seis, asentada en los libros llevados ante el registro civil del Municipio Córdoba, con todos los documentos anexados considerados como pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la acta antes mencionada perteneciente a la ciudadana antes identificada , en el sentido de que aparezca de manera correcta su nombre, y así decide:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 49 de fecha (25) de Enero de mil novecientos cincuenta y seis, llevados por el Registro civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se Ordena al Despacho antes Mencionado, a colocar una Nota Marginal en el acta antes mencionada perteneciente a la ciudadana antes identificada, para que aparezca su nombre de la siguiente manera: “ANA EDUVIGES”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil diez.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ.
RED/k.u.