REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: AMAURY DAILEY ONTIVEROS MERCHAN
DEMANDADO: GEOVANNI ANTONIO CONTRERAS CASTRO
EXPEDIENTE N° 3613-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 03 de mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: AMAURY DAILEY ONTIVEROS MERCHAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.100 y GEOVANNI ANTONIO CONTRERAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.695. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GEOVANNI ANTONIO CONTRERAS CASTRO, quien manifestó:” Que estoy de acuerdo con otorgar la obligación de manutención para mi hija, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales, que depositare en el Banco Bicentenario y en cuanto a la cuota para el mes de diciembre otorgare una cuota que otorga Mercal para juguetes y cubrir el 50% de los gastos de ropa, calzado. Así mismo otorgare un bono de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°), por el nacimiento de mi hija, el cual estoy en espera de recibirlo para entregárselo a la madre de mi hija. Así mismo consigno copia del Seguro que ampara a mi hija”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana AMAURY DAILEY ONTIVEROS MERCHAN, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija y solicita que sea puntual y responsable con la obligación de manutención. Es todo. En este estado el Tribunal le informas a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo insta a las partes fijar un régimen de visitas los fines de semana, en beneficio de su hija. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención empieza a regir a partir del 01 de mayo de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


GEOVANNI ANTONIO CONTRERAS CASTRO


AMAURY DAILEY ONTIVEROS MERCHAN



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR