este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MORENO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.819, nacido en fecha 30 de abril de 1.975, de treinta y un (31) años de edad, residenciado en Finqueros parte baja, detrás del Batallón la Tucarena, calle Vista Alegre, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en.....