REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001910
ASUNTO : SP11-P-2007-001910

Visto el escrito presentado por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 8 de Agosto del 2007 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Seccional de Rubio, quienes se encontraban en labores de inteligencia por el Barrio La Palmita, entrada al sector El Guayabal con calle siete, vivienda tipo rancho, ubicada al margen derecho de la vía pública, elaborada en bahareque, techo de zinc, caña brava y teja, la cual presenta como medio de acceso, un puerta tipo batiente, elaborada en zinc y madera, no presentando nomenclatura alguna, Rubio, Estado Táchira, lugar en el cual reside un ciudadano de nombre Alfonso, apodado el Mono, quien es hijo de una ciudadana Polonia Becerra apodada Pola, se dedicaban a la tenencia, venta y distribución de sustancias estupefacientes y Psicotropicas, asimismo al ocultamiento de objetos provenientes del delito y arma de fuego.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Agosto del 2007 Orden de Inicio de la Investigación Penal en esa misma fecha, solicitando el 16 de agosto del 2007 Orden de allanamiento emitida por este Tribunal, en donde consta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizaron el allanamiento al inmueble respectivo con la presencia de dos testigos, no encontrando nada de interés criminalístico.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado en el caso de marras POR IDENTIFICAR, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, en virtud que en la ejecución del allanamiento No se encontró ninguna evidencia que pueda relacionar con algún tipo penal; en consecuencia, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL Declara el Sobreseimiento así mismo considera innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de investigación NO SE REALIZO, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial vencido que sea el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ
SECRETARIA