REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002765
ASUNTO : SP11-P-2007-002765


Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLOREZ y YOLANDA ELENA PARADA Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 15 de Junio del Dos Mil Seis, cuanto se dicto orden de inició a la investigación numero 20F25-0324/06 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Pablo Antonio Tobos Velandria interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio del Táchira.

De la practica de las diligencias de investigación realizadas por los diferentes Organismos del Estado según acta de Investigación penal de fecha 02/06/2005, Acta policial de fecha 15/02/2006, Inspección Técnica N° 00460 de fecha 16/02/2006, Experticia de reconocimiento y Avaluó Real N° 9700-056-140.02-06, Experticias Grafotécnica de Vehículo y acta de entrega del vehículo de fecha 28/03/2007 suscrita por el despacho fiscal donde se deja constancia de la entrega del vehículo solicitado por el CIUDADANO PABLO ANTONIO TOBOS VELANDRIA, ya identificado y quien además recibe conforme al Certificado de Registro del Vehículo.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Douglenis Lopez
Secretaria