REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000324
ASUNTO : SP11-P-2006-000324

Visto el escrito presentado por los abogados HENRY FLOREZ y YOLANDA ELENA PARADA, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CHACON VALENCIA SANDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio La Victoria, parte alta, avenida 1 n° 13-80 Rubio cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 28 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de CHACON VALENCIA SANDRO JESUS señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Enero del 2006 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Seccional de Rubio, quienes se encontraban en labores de inteligencia por la Victoria parte alta, fueron informados por moradores del lugar, quienes se negaron a dar sus datos personales, que en la Victoria, parte alta de la avenida 01 casa 13-80 residia un ciudadano de nombre Chacón Valencia Sandro Jesús, quien se encuentra solicitado por las autoridades jurisdiccionales por los delitos de droga. En consecuencia fue tramitada la respectiva orden de allanamiento en el inmueble en cuestión, siendo acordada por el juzgado de primera instancia en función de control n° 1 de esta Jurisdicción y practicada por el ógano policial, no logrando recabar evidencia de intereés criminalistico en el referido inmueble, no obstante fue practicada la detención del ciudadano quien se encontraba solicitado por el Juzgado Séptimo de Control de San Cristóbal, Estado Táchira según oficio 76107 de fecha 02/10/2001, siendo puesto a órdenes de ese despacho..
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Enero del 2006 Orden de Inicio de la Investigación Penal en esa misma fecha, Orden de allanamiento de fecha 01/02/2006 emitida por este Tribunal, en donde consta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizaron el allanamiento al inmueble respectivo con la presencia de dos testigos, no encontrando nada de interés criminalístico alguno.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado en el caso de marras POR IDENTIFICAR, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano SANDRO JESUS CHACON VALENCIA cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, en virtud que en la ejecución del allanamiento No se encontró ninguna evidencia que pueda relacionar con algún tipo penal; en consecuencia, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL Declara el Sobreseimiento así mismo considera innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de SANDRO JESUS CHACON VALENCIA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de investigación NO SE REALIZO, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial vencido que sea el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ
SECRETARIA