REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003267
ASUNTO : SP11-P-2006-003267
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES y YOLANDA ELENA PARADA, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y auxiliar de la fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHON ALEXANDER ESPEJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.228.087 residenciado en la calle Alberto Grismaldo casa sin número Sector La Colina de Rubio cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 23 de Octubre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de JHON ALEXANDER ESPEJO GONZALEZ señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 04/11/2006 suscrita por Funcionarios Adscritos al Punto de Control Fijo de las Dantas, pertenecientes a la Segunda Compañía del Destafront N° 11 Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban en Punto Móvil a la altura del sector denominado la Y del eje carretero que conduce a la comunidad de Rubio a la población de Bramon del Municipio Junín observaron que se acercaba un vehículo tipo taxi al cual le ordenaron estacionarse y seguidamente procedieron a solicitarle la documentación personal al pasajero que traslada en el referido vehículo identificándose como JHON ALEXANDER ESPEJO GONZALEZ, presentando para su identificación una hola presuntamente emitida por la ONIDEX con logotipo de la misma y entre otras características presenta las huellas dactilares para tramitación de la cedula, con tres presuntos sellos húmedos de la D.E.X. Oficina de San Cristóbal, por presumir la falsedad de dicho documento. En fecha 07 de Noviembre del año 2006 se hizo audiencia de flagrancia donde se desestimo la flagrancia, se ordeno la aplicación del procedimiento ordinario y se decreta la libertad plena al imputado de autos
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado en el caso de marras POR IDENTIFICAR, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RUBEN DARIO ARCE cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO,; en consecuencia, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL Declara el Sobreseimiento así mismo considera innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JHON ALEXANDER ESPEJO GONZALEZ, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de investigación NO SE REALIZO, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial vencido que sea el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS LOPEZ
SECRETARIA