REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000325
ASUNTO : SP11-P-2006-000325


Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal Vigésimo Quinto Octavo del Ministerio Público y auxiliar de la Fiscalía Octava en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIRIAM ROCIO PINEDA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.994.895, domiciliada en la Final de la avenida 22 casa sin número, Sector la Colinita, Barrio La Victoria; en perjuicio del Estado Venezolano, por el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal; solicitud que fundamenta en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado le resulta innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Enero del 2006, en la cual el funcionario T.S.U. Wilson Guerrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Rubio deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria inspector YASMIN ORTEGA con la finalidad de procesar información suministrada por personas que se negaron a dar sus datos filiatorios por temor a represalias y luego de varios recorridos divisaron la casa donde reside la ciudadana Miriam Roio Pineda, en la calle 22 del Sector la Colina Barrio la Victoria apreciándose en la fachada tipo rancho constituida en paredes y techo de zinc, donde se observaron en horas de la mañana, noche y madrugada gran cantidad de ingresos y egreso de personas desconocidas de aspecto sospechoso, quienes al entrar al inmueble lo hacen en grupos y desprovistos de algún tipo de paquete y al salir del mismo, lo hacen uno por uno portando armas de fuego y con paquetes en las manos. Por tal razón se solicita la visita domiciliaria con el fin de recuperar objetos y armas de fuego, en consecuencia en fecha 04 de febrero del 2006 se efectuó allanamiento no siendo posible la ubicación de evidencias que guarden relación con los hechos delictivos.

DILIGENCIAS PRACTICAS

En el curso de la investigación se realizaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados: Acta de investigación penal de fecha 29/01/2006, Oficio N° 20f25-0433-006 de fecha 01/02/2006 dirigida al Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial; Acta de Investigación Penal de fecha 04/02/2006.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de norma mas favorables para la imputada MIRIAM ROCIO PINEDA, así como de los principios de tutela judicial Efectiva y debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA cometido por la mencionada ciudadana identificada en autos, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIRIAM ROCIO PINEDA ROMERO, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.

ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DOGLENIS LOPEZ
SECRETARIA