REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002812
ASUNTO : SP11-P-2007-002812
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIO DE SALA: Abogada Neyda Contreras.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado: CAROLINA FENANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSE GREGORIO BLANCO MORENO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.819, nacido en fecha 30 de abril de 1.975, de treinta y un (31) años de edad, residenciado en Finqueros parte baja, detrás del Batallón la Tucarena, calle Vista Alegre, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
• DEFENSA: Abogada: Fabiana Reyes. Defensora Pública Penal.
• DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la adolescente ciudadana Claudia Cristina Cáceres Contreras.
DE LA AUDIENCIA Y LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Fijada como fue la Audiencia Especial para la Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 28 de Enero del 2008 al imputado JOSE GREGORIO BLANCO MORENO, habiéndose constituido este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, con la presencia de la juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo y la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, a fin de llevar a cabo la referida Audiencia y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del imputado JOSE GREGORIO BLANCO MORENO, la Defensora Privada Abogado Fabiana Reyes y el Representante Fiscal.
En la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y abierto el acto se le dio la palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “…solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes…”.
Cedida la palabra al acusado señaló: “Cumplí con las obligaciones impuestas…”.
En uso del derecho de palabra que le fue dada en la audiencia a la víctima Claudia Cristina Cáceres manifestó: “Hasta los momentos el ciudadano no se ha metido con mi persona…”.
Por su parte el Defensor Público Penal abogado FABIANA REYES, alegó: “Oído lo manifestado por la victima y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el tribunal, por último solicito la extinción de la acción penal y consecuentemente el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido…”.
En virtud de las exposiciones anteriores y revisada las actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal, concluye que el imputado JOSE GREGORIO BLANCO MORENO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 5 de Enero del 2007; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MORENO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.819, nacido en fecha 30 de abril de 1.975, de treinta y un (31) años de edad, residenciado en Finqueros parte baja, detrás del Batallón la Tucarena, calle Vista Alegre, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la adolescente Claudia Cristina Cáceres Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial vencido que sea el lapso de Ley. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Cúmplase.
OK GG/jag



Abogada GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria