PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EDGAR OSWALDO ACERO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 28 de Enero de 1970, de 42 años de edad, hijo de María Gómez (v) y de Feliz Acero (f); titular de la cedula de identidad V-9.468.595, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida 0, con calle 19 y 20, casa sin número, con tableta de ladrillo, a tres cuadras y media de la escuela bolivariana, la Victoria, parte alta, Rubio, estado Táchira, 0426-703.84.30, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Administración Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por.....