REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2020-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: GLADYS SUAREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.305, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: RAMIRO SUAREZ BLANCO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.830.164, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara por la ciudadana GLADYS SUAREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.305, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, en contra del ciudadano RAMIRO SUAREZ BLANCO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.830.164, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano RAMIRO SUAREZ BLANCO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.830.164, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira a la ciudadana GLADYS SUAREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.305, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, parte de unas mejoras consistentes en una casa para habitación techada en acerolit, sobre paredes de bloques, pisos de cemento, tres dormitorios, servicio de cocina, sala, baño y sanitarios, lavadero, un porche, alumbrado eléctrico o agua por extracción de puntillo en cultivos artificiales, divisiones de potreros y demás anexidades que le son propios. Las mejoras antes descritas aquí vendidas están ubicadas en el sitio denominado “Santa Cecilia”, Aldea La Arenosa, Jurisdicción del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio4 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2012.
Al folio 5 riela diligencia presentada por el ciudadano RAMIRO SUAREZ BLANCO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILBUR ORIVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.655 de este domicilio y hábil, mediante el cual se da por citado en la presente causa, conviene y acepto en todas y cada una de las partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demanda y el cual riela marcado “A”, así mismo la firma que le suscribe es de su puño y letra y en consecuencia se da por reconocido. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2020-2012, DEMANDANTE: GLADYS SUAREZ BUITRAGO, DEMANDADO: RAMIRO SUAREZ BLANCO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS