REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2011-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78827, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ADELA LOZADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.883.090, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2, y 3 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara por el ciudadano FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78827, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses en contra de la ciudadana ADELA LOZADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.883.090, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.
A los folios 4 y 5 rielan el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana ADELA LOZADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.883.090, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia al ciudadano FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78827, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles que le pertenecen según documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el N° 34 Tomo Dos, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 11 de agosto de 2000.
Al folio 6 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADELA LOZADA MORA.
Al folio7 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2012.
Al folio 8 riela diligencia presentada por la ciudadana ADELA LOZADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.883.090, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125 y la parte actora abogado FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, identificado en autos, mediante el cual se da por citada en la presente proceso, reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenidas en el documento privado, que riela al folio cuatro (04) y cinco (05), por ser cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tantos públicos como privados y la ciudadana ADELA LOZADA MORA, ya identificada de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil , solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento y FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, antes identificado, manifiesta que de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y se homologue la presente causa a la brevedad posible. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-