JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 1 de marzo de dos mil Doce
201° y 153°
EXP N° 288/2002
Parte demandante: Sonia Coromoto Sánchez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.334.035 domiciliada en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: Jesús Manuel Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.338.477, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

I Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa a los folios dos (02) y tres (03) del expediente actas de nacimiento de las beneficiarias de obligación de manutención, según las cuales se advierte que Anyely Meredith, nació el día 29 de Abril de 1990, y Ángela Milagros, nació el día 26 de Junio de 1.988, de lo que se desprende que las beneficiarias ya alcanzaron la mayoridad.
En fecha 11 de enero de 2012, mediante auto, el Tribunal ordenó librar notificación a la demandante a fin de que demuestre que las beneficiarias se encuentran incursas en alguna de las causales del artículo 383 a fin de proveer lo conducente para la extensión de la obligación de manutención.
A los folios doscientos uno y doscientos dos (f. 201-202) riela la notificación debidamente practicada, recibida personalmente por la demandante.
Habiendo transcurrido un lapso prudencial de quince días, sin que hasta la presente fecha la demandante demostrado lo necesario para proveer lo conducente para la extensión de la obligación de manutención, este Tribunal se pronuncia:

II Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que las beneficiarias se encuentren estudiando actualmente o que padezcan deficiencias físicas o mentales que les impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de las beneficiarias. Y así se decide.

III Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LAS BENEFICIARIAS y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------- Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a 1 día del mes de Marzo de 2012. 201° y 153°


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró Boleta de Notificación a Fiscalía. La secretaria titular