ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana, al imputado EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.130.859, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, calle 9 y 10, casa 9-17, cerca de zona industrial san Cristóbal, Estado Táchira 0416-729.6547, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado e.....