REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves primero de marzo de dos mil doce.-
201º y 152º

EXP. N° 2.991.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENNIFER ALICIA ROCHA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.824, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Delicias, parte baja, entre Calles 10 y 11, con Carrera 21, Casa N° 10-45, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (06).
Parte Demandada: ENMANUEL MOLERO BELANDRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.863, quien puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana El Paraíso, ubicada en la vía principal, a quinientos metros de la alcabala, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de febrero de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos JENNIFER ALICIA ROCHA TORRES y ENMANUEL MOLERO BELANDRIA, quienes realizaron un Convenimiento por ajuste de la pensión de manutención el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano ENMANUEL MOLERO BELANDRIA, se compromete en ajustar la pensión de manutención en Bs. 50,oo mensuales para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2012 para un total de Bs. 450,oo mensuales; a partir del mes de julio de 2012 se compromete en aumentar la manutención en Bs. 50,oo para un total de Bs. 500,oo mensuales, así como también se compromete en ajustar las cuotas extras para las épocas escolar y de navidad en Bs. 850,oo y Bs. 1.300,oo respectivamente. Igualmente consigna resumen de pago de la quincena 02 de 2012 de la ciudadana Jennifer Alicia Rocha y dos planillas de datos del carnet de afiliación ante el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación en donde se evidencia el grupo familiar del demandado incluyendo el beneficiario de manutención. SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos de atención y asistencia médica, medicinas y recreación, en beneficio del niño XX serán cubiertas entre ambos padres en partes iguales. TERCERO: La ciudadana MILEIDI QUINTERO QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ENMANUEL MOLERO BELANDRIA para su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.

En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-