REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de marzo de dos mil doce
201° y 152°

EXP. Nº 2.887.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LEIDA YESSENIA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.069 con residencia en la Urbanización El Paraíso, calle 3, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02 años de edad) y XX (05 meses de edad).
Demandada: HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.462.611, quien puede ser ubicado en el sector La Chamarreta, por la entrada del Taller Inciarte, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, y presta servicio militar en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 23 de febrero de 2012 comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LEIDA YESSENIA DURAN y HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy, 23 de febrero de 2012, comparecieron voluntariamente los ciudadanos LEIDA YESSENIA DURAN y HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, a los fines de llegar a una conciliación con respecto al Aumento de la Obligación de Manutención, quienes en presencia del Juez expusieron los siguiente: “Primero: El ciudadano Hugo de Jesús Larios Moreno, ofrece la cantidad de Bs. 500,oo mensuales como Aumento de la Obligación de Manutención, y para la época navideña y los gastos médicos que los mismos sean compartidos en un 50% para cada padre Segundo: La ciudadana Leida Yessenia Duran, acepta lo ofrecido por el obligado”. Es todo. Se le dio lectura del acta a la parte, quien estando conforme firma”.

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-