REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001605
ASUNTO : SP21-S-2010-001605


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (ampliación)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: PATIÑO SANCHEZ JOHANY ALBERTO
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: CARMEN YUDITH MEDINA BASTO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PATIÑO SANCHEZ JOHANY ALBERTO, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico mis abuelitos de esta ciudad, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 4 meses, líbrese oficio 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 24-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 01:00 horas de la tarde día del presente día del presente día, me encontraba en la sede de la Comisaría Policial Torbes… cuando se hizo presente una ciudadana llorando cubriéndose la cara, quien manifestó llamarse CARMEN MEDINA, se omiten sus datos personales completos y se anexan en acta de reserva, manifestando que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino Johany Alberto Patiño Sánchez, igualmente que se encontraba en su residencia, suministrando sus características y vestimenta, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos… al referido lugar, observando a un ciudadano con las características y vestimenta que circulaba por la calle principal del Barrio Luís Moncada, , cerca del lugar de domicilio quien se intervino y se le informó el motivo de nuestra presencia indicando ser la persona que buscábamos, accediendo voluntariamente acompañarnos hasta la sede policial, donde la parte agraviada formuló la respectiva denuncia…”


Riela al folio seis (06) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana CARMEN MEDINA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “el motivo de la presencia en este comando es con la finalidad de denunciar a mi concubino JOHANY ALBERTO PATIÑO SÁNCHEZ, el problema es que eran como las 11:00 de la mañana del día de hoy, estamos en la casa, cuando empezó a discutir conmigo por cosas de la casa, me dijo palabras obscenas, como yo le dije que me respetara o que se fuera de la casa, se molesto, y me dio una cachetada en la cara, yo se la devolví, yo le dije que como siempre acostumbrado a pegarle a las mujeres, se molesto más y como yo estaba acostada en la cama me tiro una patada en la cara, y me dijo que no le siguiera buscando, me pegó no importándole que estoy embarazada tengo tres meses de estado, espere que se calmara, me vestí, me dijo que para donde iba, yo le dije que para el comando de la policía para denunciarlo, me dijo valla y me denuncia que cuando salga me las va a cobrar…”



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, refija audiencia especial para el día 29 de febrero de 2012, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PATIÑO SANCHEZ JOHANY ALBERTO, en compañía de su abogada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, la víctima CARMEN MEDINA y el Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana Jueza yo no hice los mercados porque no tenia trabajo, es todo”.

La víctima CARMEN MEDINA manifestó: “doctora el se sigue metiendo conmigo y cuando me ve en la calle hablando con la gente, es todo”



Así mismo la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2011, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al Acusado PATIÑO SANCHEZ JOHANY ALBERTO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 5- obligación de llevar dos mercados al geriátrico mis abuelitos por la cantidad de 200 bsf cada uno Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana;, Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico mis abuelitos por la cantidad de 200 bsf cada uno Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana; al acusado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YUDITH MEDINA BASTO.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001605