REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 1931-2012
201° y 153º

PARTES:
SOLICITANTES: LUIS ALBERO HERRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad No. V 15.942.184 domiciliado en la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y la ciudadana: YUSMARY FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 17.497.305, domiciliada en San José de la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de Enero de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ALBERO HERRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad No. V 15.942.184 domiciliado en la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y la ciudadana: YUSMARY FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 17.497.305, domiciliada en San José de la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.332, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha treinta (30) de febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: LUIS ALBERTO HERRERA ESCALONA y YUSMARY FERNANDEZ MORALES, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 29 de Febrero de 2012, Se Hizo presente por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la circunscripción Judicial del estado Táchira, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO y expuso: Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 1931-2012, por Ruptura Prolongada de la vida en común, manifiesto a la ciudadana juez que no tengo nada que objetar en el mismo por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 03, de fecha 29 de de abril del año 2006, documentos públicos que obran al folio 3, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos: FERANDO MORALES YUSMARY y HERRERA ESCALONA LUIS ALBERTO. A los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 6 y 7 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: LUIS ALBERTO HERRERA ESCALONA y YUSMARY FERANDEZ MORALES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el 05 de Enero del año 2.007, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de seis años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERRERA ESCALONA y YUSMARY FERNANDEZ MORALES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 29 de Abril de 2006, según acta número 03. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil doce.-

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce (12:00. m) del medio día. Conste.

LA SRIA.
|
MARIA GUERRERO.