Primero: Declara inadmisible el recurso de de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Guillermo Armenta, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-82.094.775, a través del abogado Adolfo Granados, contra la determinación dictada el 24 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por falta de legitimación del mencionado abogado Adolfo Granados, para intentar la presente acción de amparo constitucional.
Segundo: Levanta la medida Innominada dictada por este Tribunal Superior, en fecha 13 de diciembre de 2005.
Tercero: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un amparo constitucional contra sentencia.
Cuarto: Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, con oficio, copia fotostática certificada de la presente sentencia y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de est.....