REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, primero de febrero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001007
PARTE ACTORA: ALBA RAMONA PEREIRA PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: CONFITERÍA EL CHÁCARO, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO CORNELIO RAMÍREZ ARAQUE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada CONFITERÍA EL CHÁCARO, representada por el Ciudadano CORNELIO RAMÍREZ ARAQUE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 488.913,64) por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 12/12/2003
Fecha de culminación: 22/12/2004
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 10 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 12/12/2003 al 22/12/2004, 45 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 441.698,40.
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas conforme al artículo 219 LOT: 1) Desde el 12/12/2003 al 22/12/2004, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido conforme al Artículo 223 LOT: 1) Desde el 12/12/2003 al 22/12/2004, 7 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 68.708,64.
CUARTO: Utilidades Cumplidas conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 12/12/2003 al 22/12/2004, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80
QUINTO: Horas Extras conforme al Artículo 155 y 207 LOT, 100 horas x Bs. 1840,41 valor de la Hora Extra Diurna, arroja la cantidad de Bs. 184.041,00. Total a pagar a la Ciudadana ALBA RAMONA PEREIRA PEREIRA: NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 988.913,64), cantidad de la que debe deducirse la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que la trabajadora manifiesta haber recibido como adelanto a Prestaciones Sociales, lo que arroja un saldo deudor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 488.913,64)
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la decisión y al pago de la indexación o corrección monetaria.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,

Emma Corina Bustos Ardila