JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, 01 DE FEBRERO DE 2006.
195° Y 146°

PARTE DEMANDANTE: TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.191, en su carácter de endosatario en procuración, domiciliado en Quinta avenida Torre “E”, piso 8, oficina 804, San Cristóbal, Estado Táchira .

PARTE DEMANDADA: ALIRIO JESUS VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.093.869, domiciliado en la carrera 8 N° 7-65, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 291.


Visto que en la presente causa el ciudadano Tulio Ernesto Largo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.195.191, procediendo con el carácter de endosatario en procuración, demando por vía de intimación, el pago de la suma de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000.°°) según instrumento cambiario N° 1/1, cuya copia certificada corre agregada al folio 3, en la cual figura como librado el ciudadano Alirio Jesús Vera Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.093.869, quien en su carácter de demandado pago la cantidad asignada en la cambial, es decir la suma de cuatro millones doscientos mil bolívares ( Bs. 4.200.000.°°).
Visto que al folio 15, corre acta en la cual el demandante manifiesta dar por satisfechos sus pretensiones con el pago del capital reflejado en la cambial, por lo que aun cuando no desiste expresamente de los demás pedimentos planteados en el libelo, así lo considera este Tribunal, cuando en el acta en comento cada parte asume los gastos causados por honorarios profesionales del juicio y piden la homologación y archivo del expediente, en consecuencia se imparte fuerza ejecutiva a la presente homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

JCCG.