REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 37.692

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIIPIO LIBERTAD, ESTADO TACHIRA.

BENEFICIARIO: MARIA CRISTINA MONCADA SANCHEZ, nacida en fecha 17 de abril de 1.996, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 175 asentada ante la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en fecha 18 de julio de 1.996.


Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira actuando en beneficio de la niña MARIA CRISTINA MONCADA SANCHEZ; en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña signada bajo el Nº 175 de fecha 18 de julio de 1.996 asentada en la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, por aparecer el lugar de nacimiento de la presentada como “en esta población” siendo lo correcto “Hospital Central de San Cristóbal”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 01 de noviembre de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 175 asentada en fecha 18 de julio de 1.996 correspondiente a MARIA CRISTINA MONCADA SANCHEZ, en el sentido que de que el lugar de nacimiento es “Hospital Central de San Cristóbal” y no “en esta Población” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil y Registro Principal mencionados.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .

La Sria.














Exp. 37.692/IMRU/MF